Compliance

El cumplimiento de las leyes, el respeto, la integridad, la transparencia, la excelencia, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad social son los principios básicos que inspiran la actuación y rigen la actividad de CaixaBank.

El Código Ético y la Política Anticorrupción de CaixaBank tratan de asegurar, no sólo el cumplimiento con la legislación aplicable, sino también el firme compromiso con sus principios éticos como firmantes del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. De acuerdo con el Código Ético y de Conducta Empresarial de CaixaBank y con el principio de cumplimiento de la legalidad, CaixaBank define, en su Política Corporativa de Cumplimiento Penal, el modelo de prevención de delitos, que recoge el conjunto de medidas dirigidas a prevenir, detectar y reaccionar ante conductas delictivas e identifica los riesgos y controles asociados a las mismas que se establecen.

Todos los empleados, directivos y miembros de su órgano de administración deberán cumplir con las leyes y la normativa vigente en cada momento, así como cualquier normativa o circular interna de CaixaBank, donde, entre otros, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo constituye una prioridad.

La Sucursal de CaixaBank en Francia, como parte de la Red Internacional de CaixaBank, impulsa y promueve el cumplimiento de los valores y los principios éticos dentro de su ámbito de competencia.

Toda la información sobre las principales políticas y principios responsables en materia social y ambiental, en este enlace www.caixabank.com/es/sostenibilidad/cultura-responsable/politicas-etica-integridad.html

Como resultado del compromiso de promover una cultura responsable, CaixaBank ha obtenido las siguientes certificaciones:

Prevención Blanqueo de Capitales y Sanciones Financieras Internacionales

El Grupo CaixaBank está firmemente comprometida con la prevención del blanqueo de capitales y la prevención de la financiación de actividades terroristas, y con el cumplimiento de los Programas de Sanciones y Contramedidas Financieras Internacionales.

CaixaBank S.A., Sucursal en Francia ha adoptado este compromiso cumpliendo con las leyes, reglamentos y directivas aplicables en Francia y con la supervisión de las autoridades locales, en particular la Banque de France, la Commission Nationale de l'Informatique et des Libertés, y la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution. CaixaBank S.A., sucursal en Francia, también promueve la aplicación de las normas internacionales más exigentes en este ámbito (Autoridad Bancaria Europea (ABE), Banco Central Europeo (BCE), Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), entre otras).

En este contexto, estamos obligados a determinar la identidad de cada cliente y de cada persona que actúe en nombre del cliente de conformidad con la legislación aplicable en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, sanciones internacionales e intercambio de información fiscal. Por lo tanto, es posible que necesitemos ponernos en contacto con usted para obtener información que nos permita completar nuestro proceso de diligencia debida y de know-your-customer (KYC) antes de entablar una relación comercial con usted, y también para obtener información adicional durante el transcurso de nuestra relación comercial.

En virtud de cualquier legislación aplicable en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, sanciones internacionales e intercambio de información fiscal, es posible que no podamos procesar operaciones o transacciones con usted o para usted, o tratar con usted de cualquier otra forma, en caso de que, en nuestra opinión, dicha legislación se incumpliera. En caso de sospecha de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y/o cualquier otra actividad delictiva y/o incumplimiento de sanciones internacionales, podremos vernos obligados a comunicar información sobre usted/sus cuentas bancarias a las fuerzas y cuerpos de seguridad y/o a poner fin a la relación comercial en su totalidad.

Además, en función de sus circunstancias, podemos vernos obligados a remitir información sobre usted a las autoridades fiscales francesas, estadounidenses o de otros países, de conformidad con el US Foreign Account Tax Compliance Act 2010, la Norma Común de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y/u otras normas similares. Dicha información puede ser compartida con otras autoridades de todo el mundo.

En materia de Sanciones, el Grupo CaixaBank cumple con las leyes, reglamentos, embargos o medidas restrictivas de carácter económico o comercial o medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por (en adelante, las "Sanciones") (i) los Estados Unidos de América; (ii) las Naciones Unidas; (iii) la Unión Europea o cualquier Estado miembro presente o futuro de la misma; (iv) el Reino Unido; o (v) las respectivas instituciones y agencias gubernamentales de cualquiera de los anteriores, incluida, entre otras, la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. ("OFAC"), el Ministerio de Economía y Hacienda de Francia, el Tesoro de Su Majestad (His Majesty's Treasury) (conjuntamente, las "Autoridades Sancionadoras").

Está prohibido que CaixaBank mantenga una relación comercial con una persona que:

  1. figure en una Lista de Sanciones, o sea propiedad o esté bajo el control (directo o indirecto) de una persona que figure en una Lista de Sanciones, o que actúe en nombre de una persona que figure en una Lista de Sanciones;

  2. esté situada en, constituida u organizada con arreglo a las leyes de, o propiedad de, o (directa o indirectamente) controlada por, o actuando en nombre de, una persona situada en, constituido u organizado con arreglo a las leyes de un país o territorio que sea, o cuyo gobierno sea, objeto de Sanciones a nivel de país o territorio (incluyendo, sin limitación, Irán, Corea del Norte y Siria);

  3. de cualquier modo, sea objeto de Sanciones (en lo sucesivo, “Personas restringidas”);

  4. participe o controle a una Persona Sujeta a Restricciones;

  5. actúe directa o indirectamente para o en nombre de dicha Persona Restringida;

  6. participa o controla a una Persona Restringida;

  7. que esté constituida, ubicada, tenga su sede operativa o sea residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté sujeto a Sanciones;

  8. que mantenga cualquier relación comercial o tenga cualquier actividad o negocio para o con cualquier persona de países territorios o jurisdicciones sujetos a Sanciones;

  9. que utilice cualquier parte de los ingresos de cualquier Contrato con CaixaBank directa o indirectamente para poner fondos a disposición de o reciba de cualquier persona sujeta a Sanciones o destine dichos fondos a financiar, directa o indirectamente, cualquier actividad o negocio para o con (a) cualquier persona sujeta a Sanciones, (b) cualquier territorio o país que, en el momento de utilizar los fondos o el producto, esté, o su gobierno esté, sujeto a sanciones o (c) infrinja de cualquier otro modo las sanciones.

Aunque, las operaciones en o relacionadas con jurisdicciones sancionadas, Corea del Norte, Irán y/o Siria están prohibidas y las operaciones en Cuba no pueden ser en dólares estadounidenses o con un nexo estadounidense, incluidas las mercancías estadounidenses, a menos que las no prohibidas o permitidas por una OFAC Licencias Generales.

Nos gustaría destacar que las operaciones en o relacionadas con las jurisdicciones restringidas mencionadas en el párrafo anterior se llevan a cabo de conformidad con los programas de sanciones pertinentes. Todas las operaciones en estos países se consideran de alto riesgo y están sujetas a revisión antes de su ejecución.

Más información sobre los Principios Generales de la Política Corporativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y de Gestión de las Sanciones y Contramedidas Financieras Internacionales del Grupo CaixaBank en este enlace: www.caixabank.com/es/accionistas-inversores/gobierno-corporativo/documentos-corporativos.html

Secreto profesional

De conformidad con el artículo L.511-33 del Código Monetario y Financiero francés (Code Monétaire et Financier), CaixaBank se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información del cliente amparada por el secreto profesional a la que tenga acceso en virtud de la relación bancaria, y a utilizar dicha información únicamente a efectos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los contratos en los que el cliente sea parte.

No obstante, CaixaBank podrá revelar información amparada por el secreto profesional de conformidad con el artículo L.511-33 del Code Monétaire et Financier francés a, entre otros, la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Resolution (ACPR), la Banque de France, las autoridades judiciales en el marco de un procedimiento penal y las autoridades fiscales.

De conformidad con el artículo L.511-33 del Code Monétaire et Financier francés, CaixaBank también podrá revelar información cubierta por el secreto profesional a:

  1. agencias de calificación, a efectos de la calificación de productos financieros; y

  2. las personas con las que CaixaBank negocie, celebre o ejecute las operaciones enumeradas a continuación, siempre que dicha información sea necesaria a efectos de dichas operaciones:

    1. operaciones de crédito realizadas, directa o indirectamente, por una o varias entidades de crédito o empresas de financiación;

    2. operaciones con instrumentos financieros, garantías o seguros, con el fin de cobertura de un riesgo de crédito;

    3. la adquisición de una participación o del control de una entidad de crédito o una empresa de inversión o una sociedad de financiación; 

    4. ventas de activos o de una empresa (fonds de commerce);

    5. cesiones o transferencias de créditos o contratos;

    6. acuerdos de prestación de servicios celebrados con un tercero para confiarle tareas operativas importantes;

    7. en el curso de la revisión o elaboración de cualquier tipo de contratos u operaciones, siempre que las entidades afectadas pertenezcan al mismo grupo que el autor de la divulgación.

    Los destinatarios de información amparada por el secreto bancario, que les haya sido revelada a efectos de una de las transacciones mencionadas anteriormente, deberán mantener la confidencialidad de dicha información, sea cual sea el resultado de dicha transacción.

    Además, de conformidad con el artículo L.511-33 del Code Monétaire et Financier francés, CaixaBank podrá divulgar información amparada por el secreto profesional, caso por caso y previo consentimiento expreso del cliente.